Declaración de la
Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina
Ante la reciente aprobación por el Congreso de la Nación
de las leyes de Muerte Digna e Identidad de Género, hemos creído oportuno
expresar, especialmente a nuestros fieles pero también a la opinión pública, el
pensamiento de la Comisión Ejecutiva del Episcopado Argentino sobre estos
temas.
1 - En la llamada ley de Muerte Digna creemos que se ha
avanzado en aspectos referidos a la proporcionalidad de los medios a utilizar
en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico. Mantener una
vida con medios artificiales no siempre es moralmente obligatorio. Es
destacable, también, la importancia dada a la voluntad del paciente y de sus
familiares, como parte de los derechos personalísimos del enfermo. El rechazo
de estos medios artificiales no sólo es válido, puede ser recomendable.
Valoramos, por otra parte, la prohibición de la
eutanasia. Lamentamos, sin embargo, que entre estos medios se haya
incluido el posible rechazo de la “hidratación y alimentación”, como si fueran
medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto humanitario que
hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una eutanasia pasiva.
2 - Respecto a la ley de Identidad de Género, si bien se
ha buscado responder a una realidad que presenta sus reclamos, no se ha tenido
en cuenta el significado objetivo del dato biológico como elemento primario en
una legislación sobre el tema de identidad sexual. La diversidad sexual no
depende sólo de una decisión o construcción cultural, sino que tiene su raíz en
un dato de la naturaleza humana que presenta su propio lenguaje y significado.
Desconocer el valor y el alcance de este hecho debilita
el sentido de la sexualidad que, en su diversidad y complementariedad, debe
orientar tanto la vida de las personas como la tarea educativa y legislativa.
La necesaria educación sexual debe estar orientada, desde
la infancia, a valorar el sentido y la riqueza de la sexualidad. Consideramos
muy grave que la ley permita manipular la identidad sexual de los niños y
dañarla de modo, tal vez irreversible e incluso en contra de la voluntad de sus
padres.
Estas afirmaciones no significan desconocer la realidad
de personas que sufren por estos motivos. La ley, en cuanto ordenamiento de la
comunidad, debe tratar todo reclamo en el marco jurídico adecuado y con las
garantías que ello implica. Pero, dejar el tema de la identidad sexual a un
libre sentir o decisión de la persona, no corresponde a la certeza jurídica que
debe ofrecer una legislación a la sociedad. La naturaleza no limita, en este
caso, los derechos de la persona, sino que muestra con su lenguaje el sentido
de la sexualidad como un principio que debe orientar tanto la educación como el
contenido de las leyes de una comunidad.
3 - En ambos casos es importante que se respete el
derecho a la objeción de conciencia, de quienes vean afectadas sus sinceras y
profundas convicciones éticas por la obligación de aplicar estas leyes.
4 - Hemos creído conveniente expresar nuestro juicio y
reflexión con el debido respeto y como un servicio, en orden a colaborar “e
iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales
objetivos” (Benedicto XVI, discurso en Westminster Hall, 17/9/2010), que actúan
como fuente de toda normativa justa.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2012
Mons. José María Arancedo
Mons. Virginio Bresanelli
Mons. Mario Cargnello
Mons. Enrique Eguía
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