Hace unos días el Ministerio de Salud de la Nación ha
promulgado un "Protocolo para la atención integral de las personas con
derecho a la interrupción legal del embarazo", actualización de la
"Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles"
editada en el año 2010 por el mismo Ministerio.
1- Con sorpresa constatamos que, en lugar de procurar
caminos de encuentro para salvar la vida de la madre y su hijo, y de buscar
opciones verdaderamente terapéuticas y alternativas, las autoridades obligan a
impulsar el aborto. El nuevo texto incluye un cambio sustancial respecto al
documento anterior al eliminar el concepto de "abortos no punibles",
sustituyéndolo por "derecho a la interrupción legal del embarazo
(ILE)". Esta terminología evade la realidad jurídica de que no existe en
nuestro país un "aborto legal" ni un "derecho al aborto".
2- Entre otros cambios en el actual Protocolo se
encuentra la ampliación, de hecho, de la causal derivada del peligro para la
vida y la salud de la madre. No hace
referencia a que ese peligro varía en gravedad si puede o no ser evitado por
otros medios y amplía, además, las posibilidades de afectación a la salud
incluyendo "el dolor psicológico y
el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la
autoestima".
3- Es muy llamativo que se limite un derecho humano
fundamental: la objeción de conciencia.
Se excluye la objeción de conciencia institucional, siendo que la Ley
25673, creadora del Programa de salud sexual y procreación responsable (ámbito
desde el cual se emite este Protocolo), la admite expresamente en su artículo
10. En cuanto a la objeción de conciencia individual, el Protocolo la niega en
la práctica cuando obliga a los médicos objetores a practicar un aborto cuando
no esté disponible ningún otro profesional dispuesto a eliminar dicha vida.
Asimismo, al presentarse como obligatorio para todo el país, el Protocolo se
superpone y conculca las autonomías provinciales en materia de salud. El
Protocolo va más allá de la legislación vigente y con vicios de
inconstitucionalidad.
4- Al no favorecer la denuncia cuando el aborto es
producto de una violación, la mira del Protocolo parece estar puesto en la
eliminación de la persona por nacer, ignorando la responsabilidad del violador
y favoreciendo el encubrimiento de un delito gravísimo.
Recordamos la sabia advertencia ética de San Juan Pablo
II cuando expresó que "en el caso de una ley intrínsecamente injusta, como
es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a
ella". (Evangelium Vitae, 73).
El Papa Francisco acaba de hablarnos en su Encíclica
Laudato Si, sobre la ecología integral y humana: "dado que todo está
relacionado, tampoco es compatible la defensa de la naturaleza con la
justificación del aborto. No parece factible un camino educativo para acoger a
los seres débiles que nos rodean, que a veces son molestos o inoportunos, si no
se protege a un embrión humano aunque su llegada sea causa de molestias y
dificultades". Y, citando a Benedicto XVI, Francisco nos recuerda que:
"Si se pierde la sensibilidad personal y social para acoger una nueva
vida, también se marchitan otras formas de acogida provechosas para la vida
social" (Laudato Si, 120).
En una época que se trata de respetar y cuidar la
naturaleza y la vida en todas sus dimensiones, llama la atención que desde el
mismo Gobierno se desproteja de este modo la vida humana más vulnerable y que
se conculquen deliberadamente derechos humanos básicos.
Pidamos a María de Luján que nos enseñe como Nación a
cuidar y respetar siempre toda vida humana.
Comisión Ejecutiva
Conferencia Episcopal Argentina
23 de junio de 2015
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